Modificaciones del impuesto de sucesiones y donaciones en Aragón
Las modificaciones del impuesto de sucesiones y donaciones en Aragón entraron en vigor el pasado día 01 de Noviembre.
Os facilitamos un breve resumen que esperamos os sea de utilidad para vuestras gestiones.
Y ya sabéis, ante cualquier problema, no dudéis en consultarnos
De acuerdo a los requisitos del Código Foral Aragonés se equipara la situación de pareja estable no casada a la situación de cónyuge.
SOBRE EL IMPUESTO DE SUCESIONES
Modificaciones del impuesto de sucesiones y donaciones en Aragón para el caso de personas particulares:
Elevación del importe máximo de reducción de la base imponible hasta los 500.000 euros y para el caso de discapacidad hasta los 575.000, sin límite de patrimonio preexistente. (art.131-5 TR)
Incremento del máximo de reducción para los hermanos hasta 15.000 euros.
Podrán aplicarse reducciones del 100% por adquisición de vivienda habitual, siempre que su valor no sobrepase los 200.000 euros (art.131-8 TR).
Se aplicará una bonificación del 65% de la cuota correspondiente a la vivienda para aquellas cuyo valor sea inferior a 300.000 euros (art.131-10 TR)
Modificaciones del impuesto de sucesiones y donaciones en Aragón para el caso de empresas y negocios familiares:
Existirá una reducción del 99% para cónyuge, ascendientes y descendientes (art.131-3 TR)
En el caso de causahabientes distintos de los anteriores, habrá una reducción del 50% (70% en el caso de entidades de reducida dimensión) (art.131-6 TR)
Para creación de empresa o negocio, la reducción se establece en el 50% (art.131-7 TR)
En el supuesto de que el causante ha sido víctima de violencia de género o actos de terrorismo la reducción será del 100% para cónyuge, ascendientes y descendientes (art.131-11 TR)
SOBRE EL IMPUESTO DE DONACIONES
Se aplicará una bonificación del 65% para donaciones iguales o inferiores a 500.000 euros, considerando las donaciones acumuladas de los últimos 5 años en el cómputo. (art.132-6 TR)
Para la vivienda se aplicará una reducción hasta los 250.000 euros, considerando las donaciones acumuladas de los últimos 5 años, siempre y cuando, sea en donaciones a los hijos para constitución de su vivienda habitual.
En este caso, el patrimonio preexistente del contribuyente no deberá ser superior a 100.000 euros. (art.132-8 TR)